A través de doctrina la Autoridad Tributaria precisa que, tratándose de bienes importados durante la vigencia de la emergencia sanitaria, pero que se venden en el territorio nacional, y se entregan después de esta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

En lo tocante al arancel, se señala que a pesar del desdoblamiento arancelario de la subpartida 6307.90.30.00 no se debe proceder a presentar declaración de corrección para liquidar mayores tributos, en la medida que para la fecha de importación se pagaron los tributos aduaneros vigentes.

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