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Asesoría especializada para aprovechar al máximo los beneficios de las Zonas Francas , aumentar tu competitividad y alcanzar nuevos mercados internacionales.

Noción de Zona Franca

Son áreas geográficas dentro del territorio nacional para  desarrollar actividades Industriales de Servicios, bienes y Comerciales. Conserva una ficción de extraterritorialidad para las mercancías allí introducidas, para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones⁣

Solicitud de contacto - Zonas Francas

BENEFICIOS DE ZONAS FRANCAS

Impuesto de Renta al 20% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicio y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general.

No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA – ARANCEL) para mercancía que se introduzca desde el exterior.

 

Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de ZF.

 

Exención de IVA por ventas de mercancías a mercados externos.

 

 

Las exportaciones que se realicen desde ZF a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia.

CLASES DE ZONAS FRANCAS

PERMANENTE

Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instalan múltiples usuarios industriales o comerciales, los cuales gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial, según sea el caso.

PERMANENTE ESPECIAL

Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instala un único usuario industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

TRANSITORIA

Es el área delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional, y que gozan de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

Clases de usuarios de zonas francas

  • Usuarios operadores.
  • Usuarios industriales de bienes.

  • Usuarios industriales de servicios.

  • Usuarios expositores.

  • Usuarios administradores.

  • Usuarios comerciales.

REQUISITOS GENERALES PARA LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS

1. Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal; o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio.⁣

2. Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En caso de que los socios sean personas jurídicas se deberá presentar su respectiva composición accionaria.⁣

3. El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, cuando a ello hubiere lugar.⁣

4. Presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados según el caso.⁣

5. Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento del representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni el usuario operador han sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el régimen aduanero, ni han sido objeto de pérdida de la autorización o calificación como usuario de zona franca.⁣

6. El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y demás acreencias a favor de la DIAN a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes, para lo cual el solicitante podrá presentar una certificación expedida por la DIAN en la que se acredite lo requerido y cuya fecha de expedición sea no mayor a (30) días hábiles. De no presentar dicha certificación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consultará a la DIAN. ⁣⁣

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS OPERADORES DE LAS ZONAS FRANCAS

1. Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona;⁣

2. Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del TAN, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras.

3. Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del TAN, con el cumplimiento de los requisitos y trámites estableci­dos por las normas aduaneras.

4. Autorizar la salida de mercancías con destino al exterior con el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras.

5. Reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador.

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