La legislación aduanera en Colombia incluye la figura de un abandono voluntario de las mercancías importadas que no han sido nacionalizadas, en ese caso, el titular de la propiedad debe notificar por escrito a la autoridad aduanera de su decisión de abandonar una parte o toda la mercancía. Sin embargo, la autoridad aduanera tiene la potestad de aceptar o rechazar el abandono voluntario.

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