La Autoridad Aduanera se refiere a las prerrogativas aduaneras con las que cuentan los tripulantes y viajeros en materia de efectos personales, así:

“(…)

Así pues, de las citadas normas se evidencia que los depósitos francos están constituidos para vender mercancías únicamente a quienes tienen la calidad de viajeros (y no a los tripulantes).

En consonancia con lo anterior, establece el artículo 631 del Decreto 1165 de 2019 una sanción (grave) a los depósitos francos cuando éstos venden o entregan mercancías “a personas diferentes a los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional” (subrayado fuera de texto), como podría ser el caso de los tripulantes.

Así las cosas, lo antes expuesto permite concluir que, en lo que a los tripulantes se refiere, éstos únicamente pueden ingresar efectos personales.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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