La Autoridad Tributaria precisó mediante concepto: “En consecuencia, de conformidad con las normas y doctrina vigente en mención y el carácter sustitutivo del RST, según se explicó, esta Subdirección interpreta que los contribuyentes que cumplan todas las condiciones y opten por pertenecer al Régimen Simple de Tributación, no pueden aplicar el beneficio de la auditoría de que trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario”.  

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