Mediante concepto la Autoridad Tributaria señaló: “Así las cosas, ya que los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014 no disponen un tratamiento particular ante situaciones como la expuesta, es menester concluir que la sociedad absorbente goza de los incentivos contemplados en dichas disposiciones, aún cuando la respectiva certificación de la UPME se hubiese expedido a nombre de la sociedad absorbida, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales para acceder a dichos incentivos”. 

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