La Autoridad Aduanera señaló que la mercancía (envíos) que sean objeto de cambio de modalidad, en los términos del artículo 258 del Decreto 1165 de 2019, les aplicará el procedimiento descrito en los artículos 170 y 171 del Decreto 1165 de 2019, en virtud de cual, como se observa en la norma antes citada, las mercancías que ingresen al depósito habilitado, dentro del término de permanencia en el mismo, deberán obtener levante o ser reembarcadas so pena de la configuración del abandono legal.

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