Las zonas francas en Colombia pueden ser permanentes o especiales, la diferencia radica en que en las permanentes se instalan diversas compañías, mientras que en las especiales una única compañía es la que solicita la declaratoria. En ambos casos deben contar con un usuario operador que actúe como administrador de la zona franca quién deberá garantizar el adecuado ingreso y salida de bienes por parte de los usuarios. El usuario operador debe ser una persona jurídica separada de los usuarios calificados y no podrá existir entre ellos vinculación directa o indirecta.