La Autoridad Societaria manifestó en su doctrina: “Por tanto, para atender su consulta la cual parte de la presencia de una situación de control, es preciso que se analice en el caso particular, si se cumple con el requisito de existencia de unidad de propósito y dirección en los términos señalados a lo largo del presente concepto, para efectos de poder determinar si se configura una situación de grupo empresarial y, en caso afirmativo, proceder a realizar su registro y a cumplir con las demás obligaciones que impone la ley.”

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