La referencia exclusiva a bienes establecida en el tratado de libre comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos para el caso de los contratos de agencia comercial, incluye dentro de su definición el software, es decir se considera el software para los efectos del tratado como un bien. La forma establecida para determinar si el contrato de agencia es de bienes o de servicios, es a través de la regla de prestación principal, mediante la cual la prestación principal es la que define la naturaleza del contrato.

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