La Autoridad Tributaria se pronuncia respecto de las deducciones de costos y gastos en el exterior de la siguiente manera: “En lo atinente a la importación de mercancías, carece de sentido acudir al principio de trato nacional en materia de tributación, contemplado en el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (de 1947), para evitar la aplicación de la limitación prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario sobre la deducción de costos y gastos en el exterior, cuando esta disposición señala que se exceptúan de la misma “Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales”

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