La Autoridad Tributaria sobre la compensación del IVA y/o devolución del IVA, reitera lo ya expresado en el Concepto 907110- interno 1093 del 19 julio 2021, el cual establece que:

“(…) ante una operación de exportación, es admisible la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA (producto de los impuestos descontables) únicamente cuando los bienes corporales muebles (sobre los cuales se han incorporado o vinculado directamente los bienes y/o servicios que han constituido costo o gasto en el proceso de producción, comercialización y/o exportación y que dieron lugar a los impuestos descontables) se han exportado efectivamente, momento en el cual adquieren realmente la calidad de exentos(…)”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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