Mediante Decreto 176 del 3 febrero de 2022 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adiciona un inciso al artículo 1.6.1.29.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas en forma bimestral por los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y en el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

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