La Superintendencia de Sociedades, se refiere a la posibilidad de realizar disminución de capital social con efectivo reembolso de aportes a favor de un solo accionista, señalando lo establecido en el Oficio 220-0643421, emitido por esta misma Autoridad:
“Bajo esa consideración, salvo estipulación estatutaria en contrario, resulta también extensiva frente a las sociedades mencionadas la conclusión que esta Superintendencia ha sostenido, en el sentido de que al no existir norma legal que imponga como condición para la disminución de capital con reembolso de aportes, que la medida se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas, “debe colegirse que es potestativo del máximo órgano social, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate, acordar en cada caso las condiciones de la operación, cuya viabilidad está supeditada exclusivamente a la verificación de los presupuestos que señala el artículo 145 del C. de Co.”
En efecto son sustento de esa conclusión los argumentos expuestos en el Oficio 220-37303 del 11 de septiembre de 2001, (…)”
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