Establece la Autoridad Tributaria, que solamente deberá solicitarse la información correspondiente a “los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin que para ello se deba pedir la exhibición o entrega de documento alguno” al adquiriente de bienes y/o servicios para expedirles la factura electrónica de venta o documento equivalente.

Esto, “sin perjuicio la información que deba suministrar el adquiriente, en relación con el medio a través del cual se efectúa la entrega de la misma, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 de la Resolución 000042 de 2020”.

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Precisa la Autoridad Tributaria, que solamente deberá solicitarse la información correspondiente a “los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin que para ello se deba pedir la exhibición o entrega de documento alguno” al adquiriente de bienes y/o servicios para expedirles la factura electrónica de venta o documento equivalente.

Esto, “sin perjuicio la información que deba suministrar el adquiriente, en relación con el medio a través del cual se efectúa la entrega de la misma, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 de la Resolución 000042 de 2020”.

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