A través de concepto la Autoridad Tributaria precisó: “En consecuencia, no procede el beneficio en materia arancelaria cuando en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación no se aporta la licencia previa respectiva. Finalmente, se informa que ni la Ley ni el decreto reglamentario contemplan la posibilidad de solicitar la devolución del valor pagado por derechos arancelarios en el evento de no accederse al beneficio en la importación.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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