Ante la proximidad del fin del actual ejercicio fiscal conviene recordar los lineamientos en materia de la exención transitoria de IVA fijados por la Corte Constitucional así: La exención prevista perderá vigencia al término de la siguiente vigencia fiscal, esto es, podrá extenderse máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, este condicionamiento no obsta para que, en ejercicio de la facultad propia del Congreso de la República, este órgano pueda, si lo considera pertinente, derogar o modificar las medidas tributarias adoptadas mediante el decreto legislativo o, incluso, convertirlas en legislación permanente.

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