Los beneficios arancelarios establecidos para la importación de materias primas destinadas a fertilizantes, se encuentran supeditados a la no existencia de producción nacional. Lo anterior sin perjuicio de los beneficios que se puedan derivar de los tratados de libre comercio firmados por Colombia, frente a los cuales se deberá atender las exigencias propias de cada tratado.

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