La Autoridad Tributaria, en materia de facturación en el contrato de mandato, señala:

“Por ende, además de contar con las respectivas facturas de venta y/o documentos equivalentes expedidos a su nombre, que soportan los respectivos costos y/o gastos en los que incurrió el mandatario en el desarrollo de su gestión, el mandante también deberá contar con la certificación expedida por aquél, en la que se consigne la cuantía y el concepto de tales costos y/o gastos, firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso…”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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