ALERTA Próximo Vencimiento – DIAN expide Resolución para liquidar, declarar y pagar el impuesto sobre plásticos de un solo uso en importaciones.

La DIAN expidió la Resolución No. 000005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”.

PUNTO DE PARTIDA

Todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes pasaron a estar gravadas con el impuesto.

PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Causación

En la importación de producto plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, para consumo propio y para comercialización, el impuesto se causa al momento de la importación del producto plástico.

En la importación de producto plástico de un solo uso que ingrese al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, el impuesto se causa al momento de la importación del producto terminado envasado, empacado y/o embalado en el producto plástico, por el contenido de plástico del envase, empaque y/o embalaje.

  • Valor del Impuesto

Valor del impuesto = (Qegr + Qpgr + 09g1) * 0,00005 UVT

  • Declaración y pago del impuesto

Es de causación instantánea, pero se declarará pagará de forma acumulada.

El impuesto se declara en el Formulario 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.

Adicionalmente se debe diligenciar el Formato 3300 “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”

El pago del impuesto se efectúa a través del Formulario 490 “Oficial de Pago Impuestos Nacionales”.

  • Plazo para el pago del impuesto por el año 2025

Décimo día hábil del mes de febrero de 2026, es decir el 13 de febrero de 2026.

  • No causación del impuesto en la importación

No se causa sobre la cantidad en gramos de plástico utilizado para envasar, empacar y/o embalar bienes, cubierta con el Certificado de Economía Circular -CEC.

  • Sanciones por no declarar

Veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse.

Nuestro equipo, con más de 18 años de experiencia asesorando a empresas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, se encuentra a su disposición para acompañarlos en el análisis, preparación y cumplimiento de las obligaciones del IPUSUI.

Será un gusto poder apoyarlos.

Erwin Blanco Nagle

socio
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