Regulación de la información exógena de las operaciones de cambio

LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN, EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN 000180 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR MEDIO DE LA CUAL, DEROGA LA RESOLUCIÓN 4083 DE 1999 Y SUS MODIFICACIONES.

Dentro de la nueva resolución, se regula la obligación de presentación de la información de las operaciones de cambio sobre las cuales la DIAN ejerce vigilancia y control.

En este sentido, podemos destacar los siguientes aspectos:

1. Sujetos obligados a presentar información exógena cambiaria.

  • Los intermediarios del mercado cambiario – IMC.
  • Proveedores de servicios de pago agregadores residentes, a través de los IMC.
  • Titulares de cuenta de compensación.
  • Concesionarios de servicios de correo que presenten servicios financieros de correos.

2. Operaciones de cambio que se encuentran obligadas al reporte de información exógena cambiaria ante la DIAN.

La nueva resolución establece, en su artículo 1.1.1, las operaciones que se encuentran obligadas al reporte de información exógena cambiaria ante la DIAN, las cuales se encuentran identificadas con los respectivos numerales cambiarios.

3. Conceptos obligados al reporte de información exógena cambiaria ante la DIAN.

  • Importaciones de bienes.
  • Exportaciones de bienes.
  • Endeudamiento externo y avales y garantías – Ingresos
  • Endeudamiento externo y avales y garantías – Egresos
  • Servicio, transferencias y otros conceptos – Ingresos
  • Servicio, transferencias y otros conceptos – Egresos
  • Informe de movimientos cuenta de compensación – Ingresos
  • Informe de movimientos cuenta de compensación – Egresos

4. Obligación de legalización de la información aduanera de las operaciones a través de titulares de cuentas de compensación – IMC.

  • Legalización de las operaciones canalizadas a través de las cuentas de compensación:

I. En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de levante de la mercancía señalada en la declaración aduanera de importación, o a la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación objeto de legalización.

II. En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de la factura comercial del proveedor o vendedor, en los casos en que la legalización de los pagos de las importaciones o de las exportaciones proceda con este documento.

III. En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de la amortización directa con razón de no canalización de un crédito de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes.

  • Legalización de las operaciones canalizadas a través de los IMC:

I. El importador suministrará los datos de la información aduanera a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha de levante de la mercancía señalada en la declaración aduanera de importación, o dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la factura comercial del proveedor o vendedor.

II. El exportador suministrará los datos de la información aduanera a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación, o dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la factura comercial emitida por el exportador.

La presente Resolución entrará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y se aplicará de acuerdo con determinadas reglas.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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