La Superintendencia de Sociedades conceptuó: “Por lo tanto, en el caso hipotético en que la empresa se encuentre obligada a implementar el SAGRILAFT y esté vinculada la plataforma RADIAN, no es posible concluir que el simple cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1154 de 2020, es suficiente para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM y cumplir con lo establecido en el señalado Capítulo X.

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