La Autoridad Aduanera, mediante el presente Concepto, se pronuncia sobre los límites de importación del menaje de los diplomáticos acreditados en Colombia, así:

“No sobra precisar que, al ser normas de carácter especial, la aplicación de lo previsto en los artículos 285 del Decreto 1165 de 2019 y 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991 prima sobre lo consagrado en el artículo 279 del Decreto 1165 de 2019, el cual versa sobre el menaje doméstico que introducen los residentes en el exterior que ingresan al territorio aduanero nacional.

Por lo tanto, en la importación que de su menaje deseen llevar a cabo los diplomáticos, acreditados en Colombia, se deberán tener en cuenta los límites temporales y cuantitativos fijados en los artículos 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991. Valga reiterar, en relación con lo primeros límites, que además de la cuota de instalación, dichos diplomáticos asimismo cuentan con cuotas anuales.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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