La DIAN estableció que, si no se importan todas las partes necesarias para formar una unidad funcional bajo la subpartida especificada, se considerará que se están importando partes individuales. En este caso, cada componente debe ser declarado por su subpartida correspondiente y se deben corregir las declaraciones previas. Además, la autoridad aduanera puede iniciar acciones en el control posterior.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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