La Autoridad Cambiaria señaló que la Declaración de Importación (Formulario 500) y la Declaración Andina de Valor (Formulario 560) contemplan la obligación de informar las condiciones de la operación, entre otras, el carácter de reembolsable o no de la misma, asunto que, como ya se mencionó, deberá ser determinado por el declarante y/o el importador al momento de su diligenciamiento, según las particularidades de cada caso.
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