Declara la nulidad de las liquidaciones del impuesto de alumbrado público proferidas por el Municipio de Vegachí contra Empresas Públicas de Medellín para los periodos de mayo a agosto de 2017. Aspectos para resaltar:

  • En los casos de determinación oficial de tributos locales, en los que no se prevea para el contribuyente la obligación formal de declarar, no le es exigible a la Administración llevar a cabo los procedimientos de aforo y revisión previstos en el Estatuto Tributario Nacional.
  • En el caso concreto, el municipio profirió las liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público, sin que mediara un acto previo en el que se explicara el fundamento y la forma en que se determinaba la obligación tributaria a cargo del contribuyente por los períodos materia de discusión.
  • Aunque la normativa territorial no establezca la obligación de expedir un acto previo, esta exigencia no puede desconocerse en tanto se erige como una garantía del debido proceso y derecho de defensa del obligado tributario, a fin de que tenga la oportunidad de controvertir las normas en que se funda la liquidación del tributo, las condiciones en que fue determinado, y las pruebas en que se respaldan, puesto que para garantizar esos derechos fundamentales no resulta suficiente la interposición del recurso de reconsideración29.
  • Aunque no se trata de una sentencia de unificación, reitera la posición sostenida en las sentencias del 22 de junio de 2023, exp. 27336, C.P. Wilson Ramos Girón; del 05 de marzo de 2020, exp. 24205, C.P. Milton Chaves García; del 15 de noviembre de 2018, exp.23552, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 23 de febrero de 2017 y del 13 de octubre de 2016, exps. 21735 y 20078, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; del 10 de febrero de 2016, exp. 20712, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; y del 12 de noviembre de 2015, exp. 20633, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia.

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