La Autoridad Tributaria precisó: “Así, en atención a la doctrina vigente en la materia, este Despacho se permite reiterar que, sin perjuicio de que exista impuesto a cargo o no, en todos los actos que impliquen cambio en la titularidad de los activos en que esté representada la inversión extranjera, existe la obligación de presentar la declaración de renta por cambio en la titularidad de la inversión extranjera, según corresponda. Esto deberá ser debidamente analizado y determinado por cada obligado en cada caso particular, atendiendo la normativa antes referida”

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