Las declaraciones de IVA en los negocios de Fiducia.
A continuación los aspectos relevantes, abordados en el concepto:
1. Un patrimonio autónomo PA puede ser responsable del impuesto sobre las ventas, cuando realice un hecho generador del IVA y cumpla las condiciones para ser responsable de dicho impuesto.
2. El inciso 4° del numeral 5° del artículo 102 del Estatuto Tributario establece que, con cargo a los recursos del fideicomiso, la sociedad fiduciaria debe atender el pago del IVA que se genere como resultado de las operaciones del mismo.
3. La sociedad fiduciaria tiene la obligación de presentar la declaración de IVA en los términos del inciso 2° del numeral 5° del artículo 102 ibidem y del artículo 1.6.1.13.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, de las siguientes dos maneras:
- Presentar una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que estén identificados en forma global por un solo NIT. En cuyo caso, debe llevar un registro contable individualizado para cada patrimonio autónomo
- Presentar una declaración por cada patrimonio autónomo que cuente con un NIT individual.
4. Es posible que los patrimonios autónomos sin NIT individual, tengan saldos a favor en la declaración consolidada de IVA presentada por la sociedad fiduciaria que los administra.
5. La sociedad fiduciaria es la facultada para presentar la solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de IVA ante la DIAN. Si en la declaración consolidada del IVA se determina un saldo a pagar, es claro que no habrá lugar a solicitar devolución alguna, ya que no existe un saldo a favor liquidado en el denuncio fiscal; independientemente que la actividad económica realizada a través de uno de los patrimonios autónomos sin NIT individual -y que por lo tanto hace parte del conjunto de los administrados por la sociedad fiduciaria- teóricamente pudiera arrojar saldos a favor en materia de IVA.”
6. Teniendo en cuenta que las sociedades fiduciarias son las encargadas de cumplir con las obligaciones formales de los PA, cuando la declaración de IVA consolidada presentada liquide saldos a favor, la sociedad fiduciaria podrá, de acuerdo con el artículo 815 del Estatuto Tributario: (i) imputar este saldo a favor en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor, (ii) solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o (iii) solicitar la devolución estas dos últimas opciones podrán solicitarse ante la administración tributaria, a más tardar dos (2) años después del vencimiento para declarar.
7. La administración de los saldos a favor de los PA por parte de la sociedad fiduciaria, dependerán de los términos que se establecieron en el respectivo contrato de fiducia suscrito entre las partes y de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Financiera en la Circular Externa 007 de 1996 y sus actualizaciones.
8. De acuerdo con el artículo 553 del Estatuto Tributario, los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco, por tal motivo, la devolución de los saldos a favor por concepto de IVA de los patrimonios autónomos solo podrá ser tramitada por la sociedad fiduciaria siempre que cumpla con las formalidades de la solicitud de devolución, sin embargo, no es competencia de esta Subdirección definir finalmente a quién corresponden los saldos a favor de IVA restituidos a la sociedad fiduciaria.
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