Mediante doctrina la Autoridad Tributaria conceptuó: “Del anterior recuento normativo se concluye que el impuesto sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo son dos tributos diferentes, que tienen hechos generadores diferentes, siendo que el retiro de inventarios es un hecho que está gravado con IVA cuando se da bajo las circunstancias especificadas en el artículo 421 del Estatuto Tributario. Así, cuando se destinan inventarios a las actividades que generan el impuesto nacional al consumo, no se considera que exista un ‘retiro’ en los términos de los artículos 420 y 421 del Estatuto tributario, puesto que no se destinan al uso propio o a formar parte de los activos fijos de la empresa (al no producirse el hecho previsto en el literal b) del artículo 421 ibídem)”
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