La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “Es claro entonces que la zona franca está ubicada en el territorio nacional y, sólo para efectos de no hacer exigibles los impuestos a las importaciones y las exportaciones, se da la ficción legal de extraterritorialidad en el sentido de considerar las mercancías que ingresen a dicha zona fuera del territorio aduanero nacional. Por lo tanto, la operación de venta de una mercancía ubicada en zona franca por parte de un proveedor nacional a una sociedad de comercialización internacional conlleva la obtención de un ingreso de fuente nacional, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario”.

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