Mediante doctrina la Autoridad Cambiaria precisó que la norma prevé la obligación de legalización de la información de operación aduanera de operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación, una vez se haya obtenido o se tenga acceso a dicha información, motivo por el cual en caso de no tener acceso a la misma por la no ejecución de la operación de importación, no se configurará la obligación de legalización de información aduanera.
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