Autoridad Aduanera señaló mediante doctrina que una vez notificado requerimiento de verificación de origen de mercancía importada, desaparece espontaneidad de la declaración de corrección de importación con la que se solicitó trato arancelario preferencial a que hace referencia el numeral 2 del artículo 7-03 del TLC México – Colombia, y en consecuencia, el importador queda condicionado al resultado que arroje el proceso de verificación de origen.

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