La Autoridad Aduanera se refiere a la obligación que tienen los usuarios aduaneros de cumplir con lo establecido en la Circular 170 de 2002, señalando lo siguiente:

“En el caso de un usuario aduanero del cual la Administración Aduanera ha dispuesto la pérdida o la cancelación de la autorización, habilitación o inscripción de tal, la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 de 2002 de la DIAN cesa una vez se encuentra en firme el acto administrativo mediante el cual se declara dicha pérdida.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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