La Autoridad Tributaria mediante su doctrina señaló que en cada caso se tendrá que analizar si los servicios de salud de hospitalización, urgencia, consultas externas, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnostico obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso, caso en el cual se deberá expedir la respectiva factura de venta.

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