Mediante Concepto 497 del 30 de abril de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN señala que el acto administrativo que autoriza a un Operador Económico Autorizado es un acto sujeto a condición, por lo cual, en el momento en que se incumplan las condiciones y requisitos por los cuales fue autorizado, procede su interrupción y cancelación.
Dentro de las condiciones para ser autorizado OEA se encuentran “encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y demás deudas legalmente exigibles a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.