La legislación aduanera y cambiaria en Colombia, contempla la posibilidad que la empresa usuaria de zona franca, acuerde con su cliente del exterior el plazo al cual se pagará la compra venta de los bienes. En este sentido, se deberá indicar al momento del reintegro de las divisas, el numeral cambiario que el régimen establece para identificar los periodos de pago acordados. El plazo concedido no genera la obligación de registrar endeudamiento externo ante el banco central.

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