La Autoridad Tributaria se refiere a la posibilidad de expedir una única factura electrónica mensual a nombre de NIT genérico, que incluya la sumatoria de las tasas de intercambio de todas las transacciones mensuales, señalando lo consagrado en el Concepto Unificado de Factura Electrónica No. 0106 del 19 de agosto de 2022:

“ (…) Al respecto, se reitera que la expedición de la factura electrónica de venta debe hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva”. (Subrayado fuera de texto)

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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