La norma es reglamentaria de los artículos 70 y 73 del estatuto tributario. En este orden determina el porcentaje de ajuste fiscal en 10.97%, aplicable a los activos fijos de contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad. De igual manera, en desarrollo de lo previsto en el artículo 73 del estatuto tributario, contiene los factores de ajuste según el año de adquisición de bienes raíces y/o acciones o aportes, que sean activos fijos en cabeza de personas naturales.

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