La Autoridad Tributaria conceptuó: “se concluye que en el supuesto planteado por el peticionario la adquisición del activo fijo no se deberá reportar en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA teniendo en cuenta que el instructivo del Formulario 300 forma parte integral de la Resolución DIAN No. 000019 del 10 de marzo de 2020 y en este señala expresamente que solo se informan aquellas operaciones que dan derecho al impuesto descontable”.

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