La Autoridad Aduanera se refiere a los requisitos de contratación laboral en agencias de aduanas de la siguiente manera:

“…De las anteriores disposiciones, se encuentra entonces que:

¡) Hace parte de los documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas la relación de los nombres e identificación de las personas que se pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares.

¡¡) La información y cumplimiento de los requisitos de las personas que se pretendan acreditar como auxiliares puede realizarse en el momento de solicitarse la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero o con posterioridad a ella.

Así las cosas, es de concluir que la normativa aduanera no establece como prerrequisito para obtener la autorización como Agencia de Aduanas la vinculación laboral directa y formal de los agentes de aduanas y auxiliares al momento de la presentación de esta solicitud; no obstante, dicha vinculación sí es obligatoria para efectos de que la Agencia de Aduanas pueda iniciar su actividad en condición de tal…”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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