La Autoridad Cambiaria se pronuncia sobre la condición de residente del apoderado o mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera, estableciendo lo siguiente:

“Ante la Superintendencia de Sociedades, no se exigen registros especiales para actuar como apoderado de los sujetos obligados cambiariamente. En estos casos, del mandato solo se espera que cumpla los requisitos mínimos generales de ley tales como capacidad, consentimiento libre de vicios, así como su inscripción de la calidad de representante o apoderado del obligado cambiario en el Sistema de Información Bancaria del Banco de La República en los términos y eventos planteados por dicha autoridad.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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