La Autoridad Aduanera realiza una interpretación armónica de los artículos 175 y 615 del decreto 1165 de 2019 y el articulo 124 de la resolución N° 046 de 2019 para referirse a la sanción por no presentar declaración anticipada de importación.

Concluyendo lo siguiente: “La sanción de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía sin que supere las trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), se impone por cada documento de transporte.

  1. Se liquida y paga la sanción en la declaración anticipada o inicial, según se haya presentado antes o después de la llegada de la mercancía al país. En todo caso, ya sea por declaración anticipada, inicial o corrección procede la liquidación y pago de la sanción.
  2. Si no se liquida y paga la sanción en una de las declaraciones de importación correspondiente en los términos y condiciones del artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019, también podrá efectuarse la liquidación y pago de la sanción en el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.
  3. Cuando se han presentado varias declaraciones de importación asociadas a un documento de transporte, podrá liquidarse y pagarse la sanción en comento, en una sola declaración de importación (anticipada, inicial o corrección) o en un Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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