La Superintendencia de Sociedades se refiere a los efectos legales que produce ejercer actividades comerciales sin realizar la inscripción de la matrícula mercantil, así:

“(…) se reitera que la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil, podrá hacerse acreedora de una sanción consistente en multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, impuesta por parte de la Superintendencia de Sociedades, esto por ser norma especial para la conducta en cuestión.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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