La Autoridad Tributaria realizó las siguientes precisiones: “Por lo que, de lo antes expuesto, se interpreta que para el caso de los servicios prestados en el exterior por parte de prestadores de servicios que no sean residentes fiscales en Colombia, se deberá incluir la identificación del prestador del servicio no inscrito en el RUT, de acuerdo con la norma previamente citada en concordancia con el Anexo Técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente – Versión 1.1”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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