El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la Cámara Ambiental del Plástico.⁣
Entre los argumentos expuestos para sustentar su decisión, estableció que:⁣
“No resulta admisible que la administración tributaria desatienda la definición expresa que consagró el legislador, extralimitando la función de interpretación que le otorgan las disposiciones legales.⁣
De esta forma, el despacho evidencia que se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar, dado que de forma preliminar se constata una violación de la norma superior, concretamente de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, sin perjuicio de lo que se determine en la sentencia que defina el proceso.⁣
Por tanto, para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, se decretará la suspensión provisional (i) del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 y (ii) del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023, en los que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales interpretó al sujeto pasivo del impuesto en comento.”⁣

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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