La Autoridad Tributaria se refiere al termino de que trata el articulo 580-1 del Estatuto Tributario, así:  “Si el plazo de dos (2) meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence un día feriado o vacante, dicho término se extiende hasta el día hábil siguiente; con lo cual, si el pago total, incluidos los intereses, se realiza dentro de tal oportunidad, la respectiva declaración de retención en la fuente surtirá efectos legales”.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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