La Autoridad Cambiaria se pronuncia sobre la posibilidad de extinguir las obligaciones derivadas de operaciones de cambio a través del mecanismo de dación en pago con criptoactivos de la siguiente manera:

“Dado que actualmente no existe una regulación robusta y completa sobre los anteriores aspectos relacionados criptoactivos y las operaciones que se hacen con ellos, no existe certeza legal y contable sobre el tratamiento que se le debe dar a los mismos, ni un marco claro para el cálculo de su valor para efectos de su ingreso en el patrimonio de quien recibe, esto es el precio de los criptoactivos en mercados activos y reconocidos en moneda local o divisas, la extinción de obligaciones derivadas de operaciones obligatoriamente canalizables a través de daciones en pago con criptoactivos no cumple propios de la dación en pago en el régimen cambiario.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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