Mediante doctrina la Autoridad Cambiaria precisa las normas de cambios internacionales que resultan aplicables a las operaciones desarrolladas por Zonas Francas, resaltando que en virtud de lo dispuesto por el Capítulo 9 -Zonas Francas- de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, dichos usuarios se rigen por los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio.

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