Se refirió la Autoridad Tributaria al tratamiento del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF en Cuentas de Compensación así: “de conformidad con las normas antes citadas y, especialmente lo dispuesto en el artículo 871 del Estatuto Tributario, es posible concluir que la transferencia de recursos entre cuentas bancarias de entidades financieras del exterior en moneda extranjera, registradas ante el Banco del República bajo la modalidad de compensación para el cumplimiento de obligaciones internas entre residentes, no configura un hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)”.

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