La Autoridad Tributaria se refiere al tratamiento de los créditos otorgados en el exterior a sociedades en Colombia, puntualizando las normas del Estatuto Tributario aplicables, y resaltando la importancia de atender las normas de subcapitalización y precios de transferencia. Adicional a lo señalado por la Autoridad Tributaria, resulta importante observar las disposiciones del régimen cambiario para efectos del registro de la deuda, lo mismo que para la canalización de las divisas del crédito y sus posteriores pagos periódicos.
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